ARTÍCULO CENTIAGÉSIMO: Los Ministerios de la Iglesia Metodista de Chile, serán entidades que agruparán a las instituciones y pastorales de la Iglesia, según sus fines e intereses. Su tarea será coordinar el trabajo de todas ellas, y aportar desde sus respectivas áreas, al trabajo misional integral de la Iglesia.
ARTÍCULO CENTIAGÉSIMO PRIMERO: La Iglesia establecerá, para los fines que se indican, los siguientes Ministerios: a) Ministerio de Salud, que agrupará a las pastorales e instituciones de la Iglesia Metodista de Chile relacionadas con el área de la Salud. b) Ministerio de Educación, que agrupará a las pastorales e Instituciones de la Iglesia Metodista de Chile que atienden el área de educación, y c) Ministerio Social, que agrupará a las pastorales e instituciones de Servicio y Acción Social de la Iglesia.
ARTÍCULO CENTIAGÉSIMO SEGUNDO: Los Ministerios trabajarán con carácter nacional, aunque tendrán su base de acción en los Distritos. Aquí radicarán los respectivos Consejos Superiores Directivos, los cuales representarán, administrarán y coordinarán la gestión de los Ministerios, de las Instituciones Nacionales y de las entidades relacionadas en los respectivos Distritos.