Inhabilidades e Incompatibilidades

ARTÍCULO CENTUAGÉSIMO SÉPTIMO: Sin perjuicio de las establecidas para algunos cargos, y para el correcto y transparente funcionamiento de las diversas entidades de la Iglesia, deberán observarse las siguientes inhabilidades e incompatibilidades: a) En ninguna Junta, Entidad, Directorio, Comisión, Agencia o Comité de la Iglesia, fuere en el ámbito local, distrital o nacional, podrá  haber más de dos integrantes de una misma familia con derecho a voz y voto; b) No podrán tener cargos de representación de la Iglesia local, o del Distrito en Juntas de Oficiales, de Distrito o General, las personas que prestaren servicios remunerados bajo contrato de trabajo, para entidades relacionadas o instituciones de la Iglesia; c) No podrán prestar servicios remunerados bajo contrato de trabajo u honorarios, más de dos personas de una familia, en una misma entidad o institución de la Iglesia o relacionada con esta; d) No podrá desempeñarse como director o administrador de cualquier Institución de la Iglesia, la persona que no fuere miembro en plena comunión con ella; e) El director o administrador de una institución Metodista no podrá sugerir para prestar servicio bajo contrato para su institución a familiar consanguíneo o colateral, según se establezca en el Reglamento de la Iglesia.