ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO TERCERO: El Patrimonio de la Iglesia Metodista de Chile estará conformado por: a) Las donaciones y contribuciones voluntarias de particulares e instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras; por colectas entre sus fieles; por aportes de sus miembros en forma extraordinaria; por las herencias y legados recibidos, con beneficio de inventario, por la Iglesia provenientes de personas nacionales o extranjeras; por bienes muebles o inmuebles que la Iglesia adquiriere a cualquier título, y los frutos civiles o naturales que ellos produzcan; todo ello para los fines de sostenimiento del Culto y de sus ministros u otros fines propios de su Misión. b) Por las erogaciones o subvenciones recibidas de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado, de Municipalidades u Organismos Fiscales o de administración autónoma, para proyectos específicos de servicios comunitarios elaborados o realizados por la Iglesia, y c) Por aportes y donaciones de Instituciones de la Iglesia o relacionadas con esta.