TITULO PRIMERO:
ART. 1: Constitúyase una entidad religiosa de derecho público de conformidad a lo establecido por los artículos uno, y diecinueve números dos, seis, once, doce, trece, y diecisiete de la Constitución Política de la República, a la Ley número diecinueve mil seiscientos treinta y ocho, del catorce de Octubre de mil novecientos noventa y nueve y su Reglamento, a saber, el Decreto número trescientos tres, de fecha veintiuno de Marzo de dos mil, del Ministerio de Justicia, y otras disposiciones legales pertinentes, con el nombre de IGLESIA METODISTA DE CHILE, la que se regirá por la Ley, estos Estatutos y su Reglamento Interno.
ART. 2: Para todos los efectos legales el domicilio principal de la Iglesia Metodista de Chile, será la ciudad de Santiago, calle Sargento Aldea número mil cuarenta y uno, comuna de Santiago, región Metropolitana, donde se encontrarán copias de los estatutos y documentos fundamentales de la Iglesia a disposición de toda persona para que pueda acceder libremente a la información contenida en ellos. Con todo la entidad podrá reunirse, sesionar y establecer Iglesias en cualquier parte del país.
ART. 3: La duración de esta Iglesia será indefinida, y el número de sus miembros ilimitado.
ART. 4: Los objetivos de la Iglesia Metodista de Chile serán los siguientes:
1. a) predicar y divulgar las enseñanzas del Evangelio del Reino de Dios y de nuestro Señor Jesucristo, según lo establecido en la Biblia, la Palabra de Dios;
1. b) Propiciar la formación ética y espiritual de Hombres y Mujeres y llevarlos a través de esta formación a la persona de Cristo;
1. c) Facilitar el desarrollo espiritual y crecimiento de la fe en Jesucristo entre sus miembros, mediante actividades cultuales, estudios bíblicos y doctrinales, la participación en los sacramentos instituidos por Cristo (Bautismo y Santa Cena), visitación evangelística, predicaciones al aire libre, ayunos, vigilias, y cadenas de oración;
1. d) Promover la unión y el desarrollo integral de sus miembros, así como el bien común de la congregación;
1. e) Interpretar y expresar los intereses de sus miembros a través de acciones sociales, intelectuales, culturales, artísticas, educacionales y eclesiásticas.
1. f) Crear, fundar y sostener, templos, capillas, casas pastorales, salones sociales, bibliotecas, salas cunas, jardines infantiles, escuelas y colegios, comedores y centros abiertos, institutos, centros de educación superior, universidades, centros de educación técnica, centros deportivos y recreativos, hospederías, Hospitales, Centros de Salud Familiar, Hogares de menores, de estudiantes universitarios y de ancianos, y en general todo tipo de instituciones filantrópicas en beneficio de los más necesitados de la comunidad, sujetándose para ello a las leyes vigentes en el país, y
1. g) Crear y sostener imprentas, radio emisoras, canales de televisión, editoriales, periódicos, revistas, y otros medios de comunicación escritos y electrónicos, que permitan la difusión de las ideas y del pensamiento cristiano evangélico.
ART. 5: La Iglesia no perseguirá fines de lucro o de otra especie, que no fueren los señalados precedentemente, y solo se abocará al logro de los mismos.