I) Del Comité Ejecutivo Nacional

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO PRIMERO: El Comité Ejecutivo Nacional, será una entidad colegiada y ejecutiva, encargada de llevar adelante los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la Junta General de la Iglesia, de acuerdo con las normas de este Estatuto y del Reglamento de la Iglesia Metodista de Chile.

A nivel distrital existirá un Comité Ejecutivo elegido por la Asamblea Distrital y responderá la Asamblea y Junta Distrital respectiva. Tendrá las atribuciones y composición que fijaren estos Estatutos y Reglamento de la Iglesia Metodista de Chile.

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO: Serán miembros del Comité Ejecutivo Nacional: a) el obispo, que lo presidirá, b) el Secretario General o Representante Legal; c) el Tesorero Nacional o Secretario Nacional de Finanzas y Administración, y d) el Secretario Eclesiástico o Secretario Nacional de Vida y Misión.

El Comité Ejecutivo Nacional funcionará en forma ordinaria, a lo menos mensualmente entre Juntas Generales, y en forma Extraordinaria cuando lo requiera el interés de la Iglesia.