Del Obispo:
ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO: El Obispo, quien representará la conexionalidad y la unidad de la Iglesia Nacional, será elegido por la Asamblea General de una terna de presbíteros, por un período de cuatro años, y podrá ser reelegido por un período más. Dicha terna será elaborada mediante votación directa de los miembros habilitados de todas las Iglesias Locales. El Obispo será el Presidente de la Asamblea General y la Junta General, así como también del Comité Ejecutivo Nacional. Representará a la Iglesia Metodista de Chile en toda instancia eclesiástica dentro y fuera de ella, tanto en actos oficiales como religiosos. Tendrá dedicación exclusiva a su oficio, y deberá residir en Santiago.
De los Superintendentes:
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO: Los Superintendentes, serán presbíteros que representarán al Obispo en cada Distrito, y serán elegidos por el Obispo de una terna que entregarán los Distritos. Durarán en su cargo cuatro años, y podrán ser reelegidos sólo una vez. El Superintendente será el Presidente de la Asamblea de Distrito y la Junta Distrital. Representará a la Iglesia en toda instancia eclesial dentro y fuera de ella, tanto en actos oficiales como religiosos en su jurisdicción.
Del Delegado Laico Nacional al Gabinete y del Presidente Nacional de la Comisión de Actividades Laicas:
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEPTIMO: El Delegado Laico Nacional al Gabinete será elegido por la Asamblea General por un periodo de cuatro años, y el presidente de la Comisión de Actividades Laicas, será elegido por los delegados laicos de la Asamblea General, por un período de dos años; podrán ser reelegidos solo una vez. Ambos delegados laicos deberán, a lo menos, tener estudios teológicos reconocidos, ser miembros en plena comunión por un plazo no menor a diez años, y no podrán pertenecer a ninguna institución o entidad de la Iglesia Metodista de Chile para la cual prestaren servicios remunerados; asimismo no podrán ocupar cargos directivos en directorios de Federaciones ni Ministerios Nacionales o en el ámbito del Distrito; no podrán pertenecer a otra Agencia o Comisión de la Iglesia y no podrán ser familiares directos de un miembro del Gabinete.
De los Delegados Laicos de los Distritos:
ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO: Los Distritos hasta mil miembros podrán enviar un Delegado Laico a la Junta General y aquellos con más de mil miembros podrán enviar dos delegados. Estos son electos en la Asamblea de Distrito respectiva y duran dos años en sus cargos pudiendo ser reelegidos. Un Delegado de cada Distrito será miembro de la Comisión Nacional de Nombramiento.
Del Tesorero Nacional o Secretario Nacional de Finanzas y Administración:
ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO: El Tesorero Nacional o Secretario Nacional de Finanzas y Administración, es elegido por la Asamblea General y dura dos años en su cargo pudiendo ser reelegido sólo una vez. Le corresponde llevar la Tesorería Nacional de la Iglesia, velar por el cumplimiento del presupuesto e informar a la Asamblea General y la Junta General del movimiento de la Tesorería Nacional en el período respectivo, y presidir la Comisión Nacional de Tesorería, además de las otras facultades y obligaciones que le confieran estos Estatutos y el Reglamento de la Iglesia.
Del Secretario Eclesiástico o de Vida y Misión:
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO: El Secretario Eclesiástico o de Vida y Misión, es elegido por la Asamblea General y dura cuatro años en su cargo, pudiendo ser reelegido. Le corresponde velar por el cumplimiento del programa integrado nacional de la Iglesia y presidir la Comisión Nacional de Vida y Misión, además de las otras facultades y obligaciones que le confieran estos Estatutos y el Reglamento de la Iglesia.
El Secretario General o Representante Legal:
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO: La Junta General en ejercicio de las facultades delegadas especialmente en ella por la Asamblea General, otorgará mandato especial al Secretario General para que dentro de los límites de su mandato represente Judicial y Extrajudicialmente a la Iglesia. Del ejercicio de su cargo deberá informar periódicamente al Comité Ejecutivo Nacional y a la Junta y Asamblea General, entes estos últimos de los cuales depende. Elegido por la Asamblea General durará en su cargo cuatro años, mientras cuente con la confianza de la Asamblea y Junta General de la Iglesia, pudiendo ser reelegido.
De los Presidentes y representantes de los Federaciones u Organismos Nacionales Reconocidos y de los Ministerios reconocidos:
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO: Los Presidentes de las Federaciones u Organismos Nacionales Reconocidos y de los Ministerios reconocidos por la Iglesia son miembros de la Junta General por el periodo por el cual hayan sido elegidos en el respectivo Organismo o Ministerio. Para el evento que no pudiere participar el Presidente en las reuniones de la Junta General podrá ser suplido por quien corresponda reemplazarlo según el ordenamiento interno del respectivo Organismo o Ministerio.
De los Consejeros de Juveniles y Menores:
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO TERCERO: Los Juveniles y Menores serán representados en la Junta General por sus Consejeros Nacionales, por el período para el que hayan sido designados, y a falta de estos, por el Secretario Nacional Eclesiástico o Secretario Nacional de Vida y Misión.