ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO: Atribuciones y Deberes: La Junta General, será el cuerpo o instancia colegiada, ejecutiva y, eventualmente resolutiva, encargada de hacer cumplir los acuerdos, el programa integrado, el presupuesto y, en general, todo tipo de resoluciones adoptadas por la Asamblea General, dentro de los límites de su función, y ejercer las facultades administrativas y de gestión que le delegare esta Asamblea, ante la cual responderá, de acuerdo con las normas del presente Estatuto y del Reglamento de la Iglesia.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO: Serán integrantes de la Junta General con derecho a voz y voto: a) El Obispo que la presidirá; b) Los Superintendentes de Distrito; c) Los Delegados Laicos de los Distritos; d) El Presidente o el Representante de cada Federación u Organismo Laico reconocido; e) Los Consejeros Nacionales de Juveniles y Menores; f) El Presidente o Representante de cada Ministerio Nacional reconocido; g) El Delegado Laico al Gabinete, y h) El Presidente Nacional de la Comisión de Actividades Laicas.
Serán miembros de la Junta General con derecho a asiento y voz: El Presidente del Consejo Judicial Nacional o la persona en quien este delegare; el Contralor Nacional de la Iglesia Metodista de Chile; el Presidente del Consejo de Finanzas y Economía; el Presidente de la Comisión Nacional de Estudio y Promoción de Proyectos; el Tesorero Nacional o Secretario Nacional de Finanzas y Administración; el Secretario Nacional Eclesiástico o Secretario Nacional de Vida y Misión; el Representante Legal o Secretario General de la Iglesia Metodista de Chile; los Directores de Instituciones Nacionales, y los Presidentes de los Comités creados por la Asamblea General que fueren especialmente invitados para tratar materias específicas.