ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO: Atribuciones y Deberes: La Junta Distrital, será el cuerpo o instancia colegiada y ejecutiva encargada de hacer cumplir los acuerdos, el programa integrado, el presupuesto, y en general, todo tipo de resoluciones adoptadas por la Asamblea de Distrito, ante la cual responderá, de acuerdo con las normas del presente Estatuto y del Reglamento de la Iglesia. Se reúne en forma ordinaria bajo la presidencia del Superintendente de Distrito, tres veces al año, en fecha y lugar que la propia Junta fija en su primera reunión del año, y en forma extraordinaria cuando sea conveniente a los intereses de la Iglesia.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO: Serán miembros de la Junta Distrital con derecho a voz y voto: a) El Superintendente de Distrito; b) Dos presbíteros y dos representantes laicos elegidos en la Asamblea de Distrito, en conformidad con éste Estatuto y el Reglamento de la Iglesia, quienes durarán un año en sus cargos, pudiendo ser reelegidos; c) Un representante laico por cada Federación u Organismo y Ministerios reconocidos en el Distrito; d) El Tesorero y Secretario de Finanzas y Administración del Distrito, quien durará un año en su cargo pudiendo ser reelegido; e) El Secretario Eclesiástico o de Vida y Misión del Distrito, quien durará un año en su cargo pudiendo ser reelegido, y f) El o los Delegados del Distrito a la Junta General. Serán miembros de la Junta Distrital con derecho a asiento y voz: el Presidente del Consejo Judicial Distrital, un representante de la Contraloría y el Presidente de la Comisión Distrital de Estudios y Promoción de Proyectos. En su primera reunión elegirá entre sus miembros a un secretario(a) de actas.