ART. 29 Atribuciones y deberes: La Junta de Oficiales, será el cuerpo o instancia colegiada y ejecutiva encargada de hacer cumplir los acuerdos, el programa integrado, el presupuesto y, en general, todo tipo de resoluciones adoptadas por la Asamblea de la Congregación ante la cual responderá. Se reúne en forma ordinaria, a lo menos, cada dos meses, y en forma extraordinaria cada vez que lo requiera el interés de la Iglesia. Sus miembros elegidos durarán un año en sus cargos, excepto el o los delegados a la Asamblea General que duran dos, pudiendo sus integrantes ser reelegidos. En su primera reunión del año elegirá entre sus miembros, un presidente (a), un vicepresidente (a), y un secretario (a) de actas.
ART. 30 La Junta de Oficiales está compuesta por: a) El pastor o pastora del cargo; b) Los diáconos si los hubiere; y c) Los siguientes oficiales electos en la Asamblea de la Congregación: uno o dos Delegados a la Asamblea General, los Delegados a la Asamblea de Distrito, el Secretario de Vida y Misión, el Secretario de Administración, el Sindico, el Tesorero, el Director o Directora de la Escuela Dominical, los Oficiales de Comunión y cualquier otro Oficial que establecieren este Estatuto y el Reglamento de la Iglesia.