C) La Asamblea General

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: La Asamblea General será el Órgano de máxima autoridad en la Iglesia Metodista de Chile, su función será administrar, coordinar, organizar, legislar y dirigir la Iglesia Metodista de Chile, elegir su liderazgo nacional, hablar en nombre de la Iglesia y representarla en el ámbito jurídico y social, pudiendo delegar dicha facultades mediante poderes especiales. Se reúne bajo la presidencia del Obispo o quien lo represente, en forma ordinaria cada dos años en el mes de Enero, en el lugar fijado en la Asamblea inmediatamente anterior, y en forma extraordinaria cuando lo requiera el interés de la Iglesia, en la fecha y lugar que fijare la Junta General. Elegirá entre sus integrantes un Secretario (a) de Actas.

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO: Componen la Asamblea General, con derecho a voz y voto: a) El obispo; b) los presbíteros en plena conexión con la Asamblea General; c) los pastores suplentes aprobados que estuvieren ejerciendo un ministerio pastoral de tiempo completo; d) Un Delegado Laico elegido por cada Iglesia local organizada, que tuviere hasta cien miembros, o dos delegados por cada Iglesia Local organizada que contare con más de cien miembros; e) Los Presidentes de las Federaciones u  Organismos Nacionales debidamente reconocidos o sus representantes; f) Los Presidentes de los Ministerios Nacionales reconocidos o sus representantes; g) El Delegado Laico Nacional al Gabinete; h) El Presidente de la Comisión de Actividades Laicas, y j) Un Delegado Laico a la Junta General por Distrito.

Participarán en la Asamblea General con derecho a asiento y voz: El Secretario General o Representante Legal; el Consejo Judicial Nacional, el Presidente de la Comisión Nacional de Estudios y Promoción de Proyectos, el Tesorero Nacional o Secretario Nacional de Finanzas y Administración y el Secretario Eclesiástico o Secretario Nacional de Vida y Misión.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO: Las atribuciones y deberes de la Asamblea General son las siguientes: a) Aprobar todos los cuerpos legales y normativos-reglamentarios de la Iglesia Metodista de Chile; b) Recibir y aprobar el informe episcopal; c) Elegir a todas las autoridades ministeriales y laicas que le correspondiere en conformidad al presente Estatuto, a saber: Obispo, Delegado Laico Nacional al Gabinete, Secretario Nacional Eclesiástico o Secretario  Nacional de Vida y Misión, Tesorero Nacional o Secretario Nacional de Finanzas y Administración, el Secretario General o Representante Legal, los miembros de Agencias y Comisiones Nacionales, y en general elegir todos los otros cargos establecidos en el Reglamento de la Iglesia; d) Aprobar el Presupuesto y Programa Integrado de la Iglesia; e) Determinar la participación de la Iglesia Metodista de Chile en otros cuerpos eclesiásticos o para eclesiásticos nacionales y extranjeros; f) Adoptar el himnario y ritual de la Iglesia Metodista de Chile; g) Determinar las calificaciones y deberes de los miembros ministeriales y los asuntos relativos al carácter y ordenación de los presbíteros y pastores; h) Atender todas las consultas y asuntos que fueren llevados a su conocimiento; i) Constituir nuevas personas jurídicas de derecho publico y aprobar sus estatutos; j) Determinar el número de los Distritos y sus limites respectivos, así como el número de Obispos y sus respectivas áreas; k) Establecer capellanías en Instituciones Públicas Cárceles, Hospitales, Fuerzas Armadas, Servicios Públicos e Instituciones Metodistas: l) Delegará en el Obispo y Gabinete la facultad de recomendar Profesores de Religión, de conformidad a la Ley, en Establecimientos Educacionales Públicos y Confesionales, y m) Todas aquellas otras facultades que le otorgaren este Estatuto y el Reglamento de la Iglesia Metodista de Chile.