ART. 21: La Asamblea de Distrito, será el órgano máximo resolutivo dentro de la jurisdicción del Distrito respectivo, y le corresponderá fundamentalmente velar por que el principio de solidaridad y conexionalidad sea una práctica en las Iglesias Locales del Distrito. Será presidida por el Superintendente o el Presbítero que este designare. Se reunirá en forma ordinaria una vez al año, en la fecha y lugar que fije la Asamblea inmediatamente anterior, para evaluar y promover el Programa de la Iglesia Nacional y del Distrito, y para considerar aspectos de la Misión, de Servicio y Comunión, Legales, Jurídicos, Financieros, Sociales y Administrativos tomando en cuenta el multifacético Ministerio de la Iglesia.
En forma extraordinaria se reunirá cuando lo requiera el interés de la Iglesia, en la fecha y lugar que fije la Junta Distrital. Al iniciar su sesión elegirá un Secretario(a) de Actas.
ART. 22: La Asamblea de Distrito estará compuesta, por: a) El Superintendente de Distrito; b) Los Presbíteros, Pastores y Diáconos del Distrito que tengan nombramiento de tiempo completo, y los Pastores Suplentes Aprobados de Tiempo Parcial; c) Tres Delegados Laicos por cada Iglesia Local organizada; d) Los Presidentes de los Organismos Federados Distritales o un Representante de estos; e) El o los Delegados Laicos de Distrito a la Junta General; f) Un Representante elegido por cada Ministerio existente en el Distrito, y g) El Secretario de Vida y Misión, el Secretario de Administración y Tesorero Distrital; h) Los miembros de la Junta Distrital que no fueren Pastores o Delegados de Iglesias locales; todos ellos con derecho a voz y voto en la misma. Con derecho a asiento y voz participarán:, el Presidente del Consejo Judicial Distrital, junto a Presidentes de las Comisiones y Agencias del Distrito, los Misioneros Laicos y los Predicadores Laicos residentes en el Distrito.
ART. 23: Serán atribuciones y deberes de la Asamblea de Distrito: a) Elaborar y desarrollar la estrategia y programa integral para el distrito; b) Votar las modificaciones a los Estatutos; c) Asignar los aportes conexionales a cada Iglesia local; d) Establecer el Fondo Conexional Distrital; e) Elegir los integrantes de las comisiones distritales de: Vida y Misión, Nombramientos, Calificación Ministerial y las otras Agencias y Comisiones que establecieren los Estatutos y el Reglamento de la Iglesia; f) Elegir al Secretario Eclesiástico o Coordinador de Vida y Misión del Distrito, al Secretario de Finanzas y Administración del Distrito y Tesorero Distrital y cualquier otra comisión que considerare conveniente la Asamblea de Distrito; g) Conceder y renovar licencias a los predicadores laicos del distrito; h) Recomendar nuevos candidatos para el ministerio integral de la Iglesia; i) Elegir la terna que se presentará al Obispo para designar Superintendentes de Distritos; j) Elegir el o los delegados del Distrito a la Junta General y a la Comisión Nacional de Nombramientos; k) Realizar las tareas y ejercer las atribuciones que le delegare la Asamblea General y, l) Todas aquellas otras facultades que le confirieren el Estatuto y el Reglamento de la Iglesia.