ART. 18 La Asamblea de la Congregación, será el órgano máximo resolutivo dentro del ámbito de un cargo pastoral o de una Iglesia Local, y a su vez, constituirá el cuerpo de control básico que unirá a cada Iglesia Local con la Iglesia Metodista de Chile, persona jurídica de derecho público. Estará compuesta por el pastor o los pastores del cargo, los pastores jubilados residentes, los pastores designados en ministerios especializados en su jurisdicción y los miembros en plena comunión habilitados de la Iglesia Local.
ART. 19 Presidirá la Asamblea de la Congregación él o la Superintendente de Distrito o un presbítero designado por él o ella para tal efecto. Se reunirá, en forma ordinaria, por lo menos dos veces en el año, la primera entre los meses de febrero y marzo y la segunda entre noviembre y diciembre.
El pastor del cargo podrá, con el consentimiento por escrito del Superintendente, convocar a Asambleas Extraordinarias.
ART. 20 Las atribuciones y deberes de la Asamblea de la Congregación serán las siguientes: a) Elaborar, promover, y supervisar el programa integrado de la Iglesia Local; b) Establecer el presupuesto de la Iglesia Local, y velar por el cumplimiento oportuno de las obligaciones financieras con el fondo conexional nacional y Distrital y del presupuesto de la Iglesia Local; c) Recibir y pronunciarse sobre el informe del pastor, y todos los otros informes que dispongan el presente Estatuto y el Reglamento de la Iglesia; d) Elegir el liderazgo local; e) Establecer los Reglamentos y procedimientos de administración de las Comisiones e Instituciones que dependieren de la Iglesia Local.