De los Órganos de Administración y Gestión

Capitulo I: Las Asambleas

ART. 17: El carácter democrático de la Iglesia Metodista de Chile, deberá ser representado en las Asambleas. Ellas serán de tres tipos, según el ámbito de acción que les correspondiere: A) Asamblea de la Congregación, cuya jurisdicción radicará en cada Iglesia Local; B) Asamblea de Distrito, cuya jurisdicción radicará en cada Distrito, y C) Asamblea General, cuya jurisdicción radicará en todo el ámbito nacional.

CAPÍTULO II: Las Juntas

ART. 27: Las Juntas serán entidades esencialmente ejecutivas y, eventualmente resolutivas; funcionarán entre Asambleas y deberán administrar la Iglesia por mandato de las Asambleas respectivas, velando por que se cumplan los acuerdos y resoluciones de estas.

ART. 28: Al igual que las Asambleas, las Juntas funcionarán en tres niveles o ámbitos, a saber: a) En el ámbito de la Iglesia Local, funcionará como ente ejecutivo la Junta de Oficiales; b) En el ámbito del Distrito, funcionará como ente ejecutivo la Junta Distrital, y c) En el ámbito nacional funcionará como ente ejecutivo la Junta General.