De los Organismos Laicos reconocidos

ART. 96 Si bien la Iglesia Metodista de Chile constituye un solo cuerpo en su expresión local y conexional, las Federaciones, los organismos laicos locales, de Distrito y Nacionales serán los canales oficiales mediante los cuales las mujeres, los hombres, los jóvenes, los juveniles e incluso los menores se organicen para encauzar su acción de acuerdo a sus características propias. De esta manera los Organismos Laicos serán elementos básicos de la Iglesia Metodista de Chile, y continuarán siéndolo, aparte de los ajustes internos que puedan realizar sobre sus metas y formas de Trabajo.

ART. 97  Los Reglamentos de estos Organismos deben ser autorizados y aprobados por la Asamblea o Congreso respectivo, por la Junta General y el Consejo Judicial Nacional, y quedaran sujetos en su gestión a las entidades resolutivas y normativas de la Iglesia Metodista de Chile.

Las actividades de los Organismos deberán tender a la unidad de sus miembros, y a cultivar su vida espiritual y el desarrollo de sus capacidades, preparándolos para ejercer en forma más eficaz la Misión Integral de la Iglesia. Asimismo deberán cultivar la Mayordomía Integral y el efectivo compromiso con la Iglesia, buscarán apoyar y hacer cumplir el programa integrado de la Iglesia y su presupuesto, apoyando a las entidades respectivas, y promoverán entre sus miembros un espíritu de estudio y capacitación doctrinal.