CAPÍTULO I: De los miembros.
ART. 6: Podrán ser miembros de la Iglesia Metodista de Chile, las personas naturales, que reúnan los requisitos establecidos por estos Estatutos. Habrá dos tipos de miembros: a) a prueba, y b) en plena comunión.
- a) Miembros a Prueba:
ART. 7: Serán miembros a prueba: 1) Los menores de doce años que hayan sido bautizados en la Iglesia Metodista, y hayan sido anotados en sus registros de bautismo. Cumplida dicha edad, sino solicitaren ser mantenido a prueba, perderán esa condición. 2) Aquellas personas que habiendo sido bautizada en otras Iglesias Cristianas, participaren activamente en la Iglesia Metodista, manifestaren su deseo de ser recibidos como miembros o a prueba, y fueren ingresados al registro de miembros a prueba de la Iglesia. 3) Aquellas personas mayores de 12 años que no hubieren sido bautizadas, y que habiendo recibido de Dios el llamado a una nueva vida participaren activamente en la Iglesia Metodista, y manifestaren sus deseos de ser bautizados, fueren ingresados al Registro de Miembros a Prueba de la Iglesia, y 4) Aquellas personas que siendo mayores de 12 años, y habiendo recibido el bautismo de la Iglesia Metodista, iniciaren un conocimiento más directo de la Iglesia, y previa aceptación de los votos bautismales, fueren enrolados en el Registro de Miembros a Prueba de la Iglesia, a la espera de una decisión personal de su experiencia de fe y comunión cristiana.
- b) Miembros en Plena Comunión:
ART. 8: Serán miembros en plena comunión, las personas mayores de 15 años, que habiendo permanecido a lo menos 6 meses como miembros a Prueba, hubieren cumplido la etapa de capacitación, que la Iglesia les otorgue a través del curso para miembros, y adquirido una formación y experiencia personal cristiana, que tomaren la decisión de servir junto a sus hermanos, al Señor de la Iglesia, Jesucristo, que aceptaren voluntariamente los votos de miembros en plena comunión con la Iglesia, y que manifestando públicamente su deseo de unirse a la Iglesia Metodista de Chile, fueren incorporadas al Registro de Miembros en Plena Comunión con la Iglesia.
CAPÍTULO II: De los derechos y obligaciones de los miembros:
ART. 9: Los miembros a Prueba, por cortesía, tendrán derecho a voz en las Asambleas de Congregación si fueren contribuyentes y participaren activamente en la vida de la Iglesia; no tendrán derecho a voto en las Asambleas, y no podrán ser elegidos para servir cargos en las Iglesias. Con todo, podrán asistir a éstas, y participarán de todos los servicios, asistencia y los beneficios espirituales y materiales que la Iglesia prestare a sus miembros. Como contrapartida, deberán colaborar activamente en las tareas que determinare la Iglesia, por medio de sus instancias de dirección; deberán así mismo, respetar y cumplir estos Estatutos, y los Reglamentos de la Iglesia Metodista de Chile, como también, las resoluciones y acuerdos adoptados por las respectivas instancias de dirección de la Iglesia; del mismo modo deberán contribuir al sostenimiento de la Iglesia, mediante ofrendas y aporte oportuno y sistemático de diezmos o contribuciones.
ART.10: Los miembros en plena comunión con la Iglesia Metodista de Chile, que se encontraren al día en el cumplimiento de sus obligaciones para con ésta, y cumplieren los requisitos generales y especiales, establecidos en estos Estatutos, así como los contenidos en el Reglamento de la Iglesia Metodista de Chile, se denominarán “habilitados”, y tendrán los siguientes derechos: a) elegir y ser elegidos para servir cargos en los distintos ámbitos e instancias de la Iglesia. b) participar en las Asambleas de Congregación de su respectiva Iglesia Local, con derecho a voz y voto. c) ser electos delegados en representación de su Iglesia Local con derecho a voz y voto a la Asamblea de Distrito, a la Asamblea General, y a otras instancias eclesiales. d) recibir y participar de todos los servicios, asistencia, y beneficios espirituales y materiales que la Iglesia presta a sus miembros. e) representar a la Iglesia en otras instancias eclesiales nacionales e internacionales, y f) hacer proposiciones y participar en proyectos de buena administración, como también solicitar por los medios establecidos, informes sobre la marcha administrativa y social de la Iglesia; todo ello en las formas y oportunidades establecidas por estos Estatutos y el Reglamento de la Iglesia Metodista de Chile.
ART. 11: Como contrapartida, todo miembro en Plena Comunión con la Iglesia, para estar en la condición de habilitado, deberá cumplir las siguientes obligaciones: a) Servir los cargos para los cuales hubiere sido designado o elegido de conformidad a estos Estatutos y Reglamento de la Iglesia, y colaborar activamente en las tareas acordadas en las respectivas instancias de dirección de la Iglesia, a saber: Asambleas Generales o Juntas Generales, Asambleas Distritales o Juntas Distritales, o bien su propia Asamblea de Congregación o Junta de Oficiales, como así mismo en aquellas que estas entidades determinen y le encomienden. b) Respetar y cumplir el Estatuto y Reglamento de la Iglesia Metodista de Chile y las resoluciones y acuerdos adoptados por las entidades o instancias de dirección antes relacionadas. c) Asistir a las reuniones estatutariamente citadas, fueren de Asambleas, Juntas, comisiones, agencias, comités, consejos, u otra entidad de la Iglesia, a la que perteneciere en calidad de miembro, y d) Contribuir al sostenimiento de la Iglesia con sus ofrendas y aporte oportuno y sistemático de diezmos o contribuciones.
CAPITULO III: De la suspensión o inhabilidad, y de la pérdida de los derechos de los miembros.
ART. 12: Quedarán inhabilitados en sus derechos a ser elegibles para los cargos de la Iglesia en cualquiera de sus niveles e instancias, en el derecho de ejercer el o los cargos y representaciones para los cuales hubieren sido electos, y en su derecho de participar en las votaciones de Asambleas (General, Distrital y de la Congregación) y Juntas (General, Distrital y de Oficiales) de la Iglesia: a) los miembros que no estuvieren al día en sus obligaciones pecuniarias con la Iglesia, situación que será determinada por la respectiva Comisión de Nombramientos. Esta suspensión o inhabilidad cesará de inmediato una vez cumplida la obligación morosa que le hubiere dado origen. b) los miembros que sin causa justificada dejaren de asistir con regularidad a los cultos y actividades generales de la Iglesia, o perturbaren el estado de armonía con el pastor y hermanos de la Iglesia, y c) los miembros que injustificadamente se negaren a servir los cargos en los que hubieren sido elegidos, a colaborar en las tareas acordadas por la Iglesia, y a asistir a las reuniones de la instancia en que le correspondiere participar.
ART. 13: La Comisión de Nombramientos respectiva informará a la más próxima Asamblea o Junta que se realice, la situación de inhabilidad o suspensión que afectare a los miembros.
ART. 14: La calidad de miembro de la Iglesia se perderá: a) por transferencia a otra Iglesia Metodista del extranjero, o a otra Iglesia distinta de la Iglesia Metodista de Chile, b) por fallecimiento; c) por renuncia escrita, d) por expulsión decretada por la instancia judicial respectiva, de conformidad al procedimiento señalado en estos Estatutos y fundada en una de las siguientes causales: 1: causar grave daño de palabra, o por escrito a los intereses de la Iglesia. 2: haber sido sancionado durante un año calendario, con tres inhabilidades o suspensiones de derechos. 3: Haber sido condenado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva. 4: arrogarse la representación de la Iglesia o derechos en ella que no poseyere, con el objeto de obtener beneficios personales, o bien causar con tal actitud daño o perjuicio a la Iglesia. 5: afectar gravemente el prestigio de la Iglesia, afirmando falsedades respecto de sus actividades o conducción de sus dirigentes. 6: tratándose de administradores de entidades, directores de instituciones, miembros de comités ejecutivos u otros entes administrativos de la Iglesia, por extralimitarse en sus funciones, o que en uso de sus atribuciones, comprometan gravemente la integridad social o económica de la Iglesia, causando injustificadamente daño o perjuicio a los bienes de esta, o en la persona de alguno de sus miembros, con motivo u ocasión del desempeño del cargo. 7: desobediencia al Estatuto y Reglamento de la Iglesia Metodista de Chile. 8: por diseminar doctrinas contrarias a los artículos de fe, a la enseñanza bíblica o las normas y doctrinas establecidas por la Iglesia Metodista de Chile. 9: por mala administración o descuido habitual de los deberes propios de un miembro de la Iglesia en su calidad de servidor o funcionario rentado de la Iglesia. 10: por palabras o acciones impropias de un cristiano, tales como: practicar el comercio de bebidas alcohólicas, cigarrillos, drogas, prostitución y juegos de azar.
ART. 15: Respecto de la medida de expulsión, dispuesta por el Consejo Judicial Distrital respectivo, podrá el afectado apelar al Consejo Judicial Nacional de la Iglesia, el cuál se pronunciará en definitiva sobre ella.