De los Distritos

ARTÍCULO NONAGÉSIMO CUARTO: Para la debida administración y supervisión de su obra, la Iglesia Metodista de Chile se dividirá en Distritos formados por un mínimo de cuatro Iglesias, organizadas y con un mínimo de doscientos miembros en plena  Comunión, salvo en el caso de distritos Misioneros donde no se requiere este número.

Cada Distrito tendrá su Asamblea de Distrito, presidida por su Superintendente respectivo. Sus atribuciones serán llevar adelante el programa, presupuesto, acuerdos y resoluciones adoptados por la Asamblea General, manteniendo respecto de otros distritos  un espíritu conexional.