ARTÍCULO CENTUAGÉSIMO CUARTO: La Iglesia Metodista de Chile instituirá un ministerio: ordenado y otro consagrado: el Presbiterado y el Diaconado respectivamente; y reconocerá los siguientes oficios: el Episcopado, la Superintendencia, la Capellanía, y el Pastorado.
Capítulo I: De las Órdenes y Consagraciones:
ARTÍCULO CENTUAGÉSIMO QUINTO: En cuanto a las Ordenaciones y consagraciones: a) El Presbiterado será ejercido por pastores que, habiéndose desempeñado como diáconos, sean recibidos en plena conexión y ordenados presbíteros por el voto favorable de a lo menos tres cuartas partes de los presbíteros asistentes a la Asamblea General, a proposición de la Comisión de Preparación e Idoneidad Ministerial. El Presbiterado constituirá la única orden permanente de la Iglesia Metodista de Chile.
- b) El Diaconado será un ministerio laico consagrado que ejercerá el ministerio de la Palabra, de la dirección del Culto, de la Enseñanza y del Asesoramiento Pastoral. El Diaconado será ejercido por pastores que hayan sido recibidos en dicha condición como miembros a prueba de la Asamblea General, por votación favorable de, a lo menos, tres cuartas partes del total de los presbíteros asistentes a dicha Asamblea, a recomendación de la Comisión de Preparación e Idoneidad Ministerial, y luego de haber sido propuestos para tal oficio por el Comité de Calificación Distrital respectivo, esto es aquel donde ejerció como pastor a lo menos durante tres años consecutivos, con dedicación exclusiva y a tiempo completo. Su relación con esta Asamblea será a prueba y esencialmente temporaria.
De los requisitos, condiciones, y deberes del Diácono y del Presbítero tratará en forma detallada el Reglamento de la Iglesia Metodista de Chile.
Capítulo II: De los Oficios:
ARTÍCULO CENTUAGÉSINO SEXTO: Los Oficios consistirán en el desempeño temporal, por un Presbítero o eventualmente un Diácono, de uno de los siguientes cargos, cuyas condiciones y requisitos, serán establecidos por el Reglamento de la Iglesia: a) Al episcopado serán llamados los presbíteros electos como Obispos de la Iglesia en las Asambleas Generales respectivas, cumplidas que fueren las condiciones y requisitos establecidos por el presente Estatuto y el Reglamento de la Iglesia Metodista de Chile, los que determinarán además sus facultades y deberes. El Obispo representará la conexionalidad de la Iglesia en el ámbito nacional e internacional, ejercerá la supervisión plena en todo ámbito de la obra, y apoyará al cuerpo pastoral y al liderazgo laico. Del mismo modo, presidirá las sesiones de la Asamblea General, la Junta General, el Comité Ejecutivo Nacional y todas las entidades que estos Estatutos señalaren; b) A la Superintendencia serán llamados los presbíteros electos como Superintendentes de Distrito de la Iglesia cumplidas que fueren las formalidades y requisitos establecidos por el presente Estatuto y el Reglamento de la Iglesia, instrumentos que también determinarán sus facultades y deberes, y c) Al Pastorado y Capellanías serán llamados los pastores que reúnen los requisitos y las condiciones establecidas por el presente Estatuto y el Reglamento de la Iglesia, instrumentos que también determinarán sus deberes y facultades.