De las Ordenes, Consagraciones y Oficios

ARTÍCULO CENTUAGÉSIMO CUARTO: La Iglesia Metodista de Chile instituirá un ministerio: ordenado y otro consagrado: el Presbiterado y el Diaconado respectivamente; y reconocerá los siguientes oficios: el Episcopado, la Superintendencia, la Capellanía, y el Pastorado.

Capítulo I: De las Órdenes y Consagraciones:

ARTÍCULO CENTUAGÉSIMO QUINTO: En cuanto a las Ordenaciones  y consagraciones: a) El Presbiterado será ejercido por pastores que, habiéndose desempeñado como diáconos, sean recibidos en plena conexión y ordenados presbíteros por el voto favorable de a lo menos tres cuartas partes de los presbíteros asistentes a la Asamblea General, a proposición de la Comisión de Preparación e Idoneidad Ministerial. El Presbiterado constituirá la única orden permanente de la Iglesia Metodista de Chile.

  1. b) El Diaconado será un ministerio laico consagrado que ejercerá el ministerio de la Palabra, de la dirección del Culto, de la Enseñanza y del Asesoramiento Pastoral. El Diaconado será ejercido por pastores que hayan sido recibidos en dicha condición como miembros a prueba de la Asamblea General, por votación favorable de, a lo menos, tres cuartas partes del total de los presbíteros asistentes a dicha Asamblea, a recomendación de la Comisión de Preparación e Idoneidad Ministerial, y luego de haber sido propuestos para tal oficio por el Comité de Calificación Distrital respectivo, esto es aquel donde ejerció como pastor a lo menos durante tres años consecutivos, con dedicación exclusiva y a tiempo completo. Su relación con esta Asamblea será a prueba y esencialmente temporaria.

De los requisitos, condiciones, y deberes del Diácono y del Presbítero tratará en forma detallada el Reglamento de la Iglesia Metodista de Chile.

Capítulo II: De los Oficios:

ARTÍCULO CENTUAGÉSINO SEXTO: Los Oficios consistirán en el desempeño temporal, por un Presbítero o eventualmente un Diácono, de uno de los siguientes cargos, cuyas condiciones y requisitos, serán establecidos por el Reglamento de la Iglesia: a) Al episcopado serán llamados los presbíteros electos como Obispos de la Iglesia en las Asambleas Generales respectivas, cumplidas que fueren las condiciones y requisitos establecidos por el presente Estatuto y el Reglamento de la Iglesia Metodista de Chile, los que determinarán además sus facultades y deberes. El Obispo representará la conexionalidad de la Iglesia en el ámbito nacional e internacional, ejercerá la supervisión plena en todo ámbito de la obra, y apoyará al cuerpo pastoral y al liderazgo laico. Del mismo modo, presidirá las sesiones de la Asamblea General, la Junta General, el Comité Ejecutivo Nacional y todas las entidades que estos Estatutos señalaren; b) A la Superintendencia serán llamados los presbíteros electos como Superintendentes de Distrito de la Iglesia cumplidas que fueren las formalidades y requisitos establecidos por el presente Estatuto y el Reglamento de la Iglesia, instrumentos que también determinarán sus facultades y deberes, y c) Al Pastorado y Capellanías serán llamados los pastores que reúnen los requisitos y las condiciones establecidas por el presente Estatuto y el Reglamento de la Iglesia, instrumentos que también determinarán sus deberes y facultades.