De las Instituciones y Entidades Relacionadas

ARTÍCULO NONAGÉSIMO OCTAVO: Serán consideradas Instituciones de la Iglesia Metodista de Chile, las entidades,  jurídicas o no jurídicas a nivel local distrital o nacional, encargadas de desarrollar trabajos específicos en áreas de las pastorales de la Iglesia, servicio y desarrollo social, canalizadas por medio de los Ministerios, como testimonio de amor cristiano a la comunidad.

ARTÍCULO NONAGÉSIMO NOVENO: Serán entidades relacionadas aquellas instituciones de propiedad exclusiva de la Iglesia o sobre las cuales esta tuviere algún grado de propiedad, que, teniendo personalidad jurídica propia, de derecho privado, complementan y apoyan el giro de la Iglesia en su ámbito misional.