De las Iglesias Locales

ART. 95  Para todos los propósitos, se entenderá por Iglesia Local a aquella congregación de personas que hayan profesado su fe en Cristo, hayan sido bautizadas, hayan asumido los votos de miembros de la Iglesia Metodista de Chile, y estén asociadas fraternalmente como una Iglesia Metodista local a fin de oír la palabra de Dios, recibir los Sacramentos y llevar adelante la obra que Cristo ha encomendado a su Iglesia. Tal congregación de creyentes, por el solo hecho de estar dentro de la Iglesia Metodista de Chile y sujeta a estos Estatutos y Reglamento, se considerará también parte inherente a la Iglesia Universal, la cual está compuesta por todos aquellos que aceptan a Cristo como Señor y Salvador, y a la que en el Credo de los Apóstoles declaramos la Santa Iglesia Universal.