ARTÍCULO NONAGÉSIMO TERCERO: La Asamblea General establecerá la Comisión de Estadística, Registro e Historia.
Esta Comisión estará compuesta por tres presbíteros y tres laicos, a propuesta de la Comisión de Nombramientos, y servirán por un período de cuatro años.
Los objetivos de esta Comisión serán los siguientes: a) Reunir los antecedentes históricos de la Iglesia Metodista de Chile; b) Archivar y conservar sus registros históricos y, c) Archivar y conservar todo otro material relativo a su organización, membresía y desarrollo histórico.