Comisión de Preparación e Idoneidad Ministerial:
ARTÍCULO NONAGÉSIMO: La Asamblea General Establecerá la Comisión de Preparación e idoneidad Ministerial, la que estará compuesta por no menos de seis ni más de doce presbíteros propuestos por la Comisión Nacional de Nombramientos, y con opción de dos presbíteros propuesto por la Asamblea General. Además, la Asamblea General elegirá, cuadrienalmente, dos miembros laicos titulares y dos suplentes. Los requisitos de estos representantes Laicos serán los establecidos en el Reglamento de la Iglesia.
ARTÍCULO NONAGÉSIMO PRIMERO: La Comisión de Preparación e Idoneidad Ministerial establecerá los procedimientos y examinará a:
- los candidatos a pastores suplentes aprobados
- Los candidatos para admisión a prueba
- Los candidatos para admisión en plena conexión.
Además presentará y recomendará a la Asamblea General a: Candidatos a la consagración de diáconos; Candidatos a la ordenación de Presbíteros; Los que hallan de ser recibidos de otras Iglesias Evangélicas; Los transferidos a la Asamblea General que no sean presbíteros en plena conexión, y los estudiantes que no sean todavía presbíteros en plena conexión, que hayan de ser designados para asistir a un seminario y asignados a una Asamblea de Congregación.
Esta Comisión incentivará y promoverá las vocaciones ministeriales en todo el ámbito de la Iglesia Metodista de Chile, y mantendrá un registro permanente de los estudiantes que dependieren de ella.
La Comisión de Calificación Distrital:
ARTÍCULO NONAGÉSIMO SEGUNDO: En todo Distrito, cuyo número de presbíteros lo permita, habrá una Comisión Distrital de Calificación, presidida por el Superintendente, quien la cita, y compuesta de no menos de tres ni más de cinco presbíteros itinerantes, más un laico, elegidos, anualmente, por la Asamblea de Distrito, a propuesta del Comité de Nombramientos. Sus deberes y obligaciones estarán establecidos en el Reglamento de la Iglesia.