E) De la Comisión de Estudios y Promoción de Proyectos

ARTÍCULO OCTOGÉSIMO NOVENO: Esta Comisión funcionará en dos ámbitos, el nacional y el distrital. Cada Comisión, estará compuesta por cinco miembros, y de entre ellos elegirán a su presidente (a). Deberán ser profesionales de áreas afines y deberán tener experiencia suficiente en sus distintas materias u oficios.

Su tarea será velar para que los proyectos que surgieren en cualquier instancia de la Iglesia Metodista de Chile, reúnan los requisitos legales necesarios, que sean viables y rentables en el tiempo, y no comprometan el patrimonio de la Iglesia.

En el ámbito nacional sus miembros serán electos por la Asamblea General y, en el distrital, por la Asamblea de Distrito.