C) De la Comisión Nacional de Vida y Misión

ARTÍCULO OCTOGÉSIMO SEXTO: La Comisión Nacional de Vida y Misión estará conformada por: a) El Secretario Eclesiástico o Secretario Nacional de Vida y Misión, quien la presidirá y citará; b) los Secretarios Distritales de Vida y Misión; c) los Presidentes de las Federaciones Nacionales u Organismos Nacionales reconocidos o sus Representantes; d) los Consejeros Nacionales de Juveniles y Menores; e) Un representante del Seminario Metodista; f) los Presidentes de los Ministerios Estatutariamente reconocidos o sus representantes, y g) El presidente de la Comisión Nacional de Actividades Laicas.

Su objetivo será velar por el cumplimiento del programa integral de la Iglesia Nacional.

ARTÍCULO OCTOGÉSIMO SÉPTIMO: La Comisión Distrital de Vida y Misión, estará conformada por: a) El Secretario Eclesiástico o Secretario Distrital de Vida y Misión, quien la preside y citará; b) los Secretarios Locales de Vida y Misión; c) los Presidentes o sus Representantes de las Federaciones u Organismos y Ministerios Distritales; d) los Consejeros Distritales de Juveniles y Menores, y e) El Presidente de la Comisión de Actividades Laicas del Distrito.