B) Comisión de Tesorería

ARTÍCULO OCTOGÉSIMO SEGUNDO: La Comisión de Tesorería Nacional, será la encargada de promover, desarrollar y administrar los recursos del Fondo Conexional a Nivel Nacional, implementando las políticas adecuadas para generar excedentes en instituciones relacionadas y en instituciones nacionales. Deberá presentar a la Asamblea General el presupuesto del Fondo Conexional.

ARTÍCULO OCTOGÉSIMO TERCERO: Integrarán esta comisión: a) El Tesorero Nacional o Secretario Nacional de Finanzas y Administración, que la convoca y preside. Será asesorado en sus funciones por el Consejo de Finanzas y Economía; b) Los Tesoreros Distritales y Secretarios de Administración y Finanzas de los Distritos; c) Un representante del Cuerpo Pastoral.

ARTÍCULO OCTOGÉSIMO CUARTO: La Comisión de Tesorería Distrital será la encargada de promover, desarrollar y administrar los recursos del Fondo Conexional a Nivel Distrital implementando las políticas adecuadas para generar excedentes en instituciones relacionadas y en instituciones distritales. Deberá presentar a la Asamblea de Distrito el presupuesto del Fondo Conexional.

ARTÍCULO OCTOGÉSIMO QUINTO: La Comisión de Tesorería Distrital estará integrada por: a) El Tesorero Distrital y Secretario Distrital de Administración y Finanzas, quien la preside y convoca. Será asesorado en sus funciones por el Consejo de Finanzas y Economía, y b) Los tesoreros locales o secretarios de administración y Finanzas de las Iglesias Locales.