A) Comisión Nacional de Nombramientos

ARTÍCULO OCTOGÉSIMO: La Comisión Nacional de Nombramientos estará conformada por el Obispo, quien la presidirá y convocará; por los Superintendentes de Distrito; por el Presidente de la Comisión Nacional de Actividades Laicas; por el Delegado Laico Nacional al Gabinete, y por un Delegado Laico de cada Distrito a la Junta General. Su finalidad consistirá en proponer los nombres de miembros de la Iglesia que cumplieren con los requisitos estatutarios y reglamentarios para ser candidatos a los diversos cargos de elección dentro de la Iglesia Metodista de Chile. Esta Comisión deberá funcionar en estrecha relación con la Comisión de Preparación e Idoneidad Ministerial.

ARTÍCULO OCTOGÉSIMO PRIMERO: La Comisión Distrital de Nombramientos estará conformada por el Superintendente del respectivo Distrito, quien la convocará  y presidirá; por dos Laicos y dos Pastores electos en la Asamblea de Distrito por un período de dos años; podrán ser reelegidos sólo en una oportunidad. La finalidad de esta comisión consistirá en proponer los nombres de los miembros de la Iglesia que cumplieren con los requisitos estatutarios y reglamentarios para ser candidatos a los diversos cargos de elección dentro de la Iglesia Metodista de Chile a nivel del respectivo Distrito. Esta Comisión deberá trabajar en estrecha relación con la Comisión de Calificación Ministerial del Distrito.