E) Del Tribunal Electoral

ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO CUARTO: Habrá un Tribunal Electoral, constituido por dos instancias: Una distrital, compuesta por los Tribunales Electorales de cada Distrito, y otra nacional, compuesta por el Tribunal Electoral Nacional. Su integración, requisitos y forma de elección será la misma del Consejo Judicial.

ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO QUINTO: Corresponderá a los Tribunales Electorales Distritales, supervisar y asesorar todos los procesos eleccionarios realizados dentro de su ámbito jurisdiccional, y resolver sobre las reclamaciones interpuestos con relación a dichos procesos. Trabajará en estrecha relación con la Comisión de Nombramientos. De sus resoluciones se podrá apelar al Tribunal Electoral Nacional.

ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO OCTAVO: Corresponderá al Tribunal Electoral Nacional supervisar y asesorar en los procesos  eleccionarios realizado a nivel Nacional (elección directa de terna para obispo, elecciones realizadas por la Asamblea General y, eventualmente, por la Junta General). Trabajará en relación con la Comisión Nacional de Nombramientos, y resolverá las consultas y apelaciones interpuestas respecto de resoluciones de los Tribunales Electorales Distritales. Respecto de sus resoluciones se podrá recurrir ante el Consejo Judicial Nacional, quien verá en pleno dicho recurso.