A) El Gabinete

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO QUINTO: La Asamblea General será responsable de que se establezca el Gabinete, el cual estará integrado por: a) El Obispo quien lo presidirá; b) Los Superintendentes de los respectivos Distritos; c) Un(a) Delegado Laico Nacional, y d) El Presidente (o Presidenta) de la Comisión Nacional de Actividades Laicas.

Como Agencia de la Iglesia, el Gabinete tendrá las facultades y obligaciones que establezcan estos Estatutos y el Reglamento de la Iglesia.