ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO CUARTO: La Iglesia Metodista de Chile tendrá agencias que se desempeñarán en el ámbito Nacional, y en el ámbito de los Distritos. Dichas agencias serán: a) El Gabinete; b) El Consejo Judicial; c) La Contraloría; d) El Consejo de Finanzas y Economía, y e) El Tribunal Electoral.